martes, 18 de mayo de 2010

ACTIVIDADES TEMA 2

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
La Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970, dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos. En ésta podemos ver los siguientes aspectos:
· No identifica la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo, por lo que Educación de Adultos no equivale a educación primaria o básica, ni a alfabetización.
· No se reduce la oferta educativa, a los adultos, a la educación general básica, sino que se les ofrece también, bachillerato y estudios universitarios.
· También se les ofrece un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional.
· Se colaborará con otros Departamentos ministeriales, la Organización Sindical, Empresas y otros sectores interesados.
· La Educación de Adulto es entendida como compensatoria, es decir como una segunda oportunidad educativa para los adultos que no la pudieron recibir en su etapa de niñez o juventud.
La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990, dedica su título III a la Educación de Personas Adultas:
· Pretende ofrecer a las personas adultas una alternativa específica distinta, aunque equivalente a la de la academia. (Lo que supone algo novedoso).
· Esta Ley apunta a una definición de la Educación de Adultos independiente de la educación escolar.
· Las personas adultas necesitan procesos de aprendizajes diferentes aunque con valor social y académico equivalente al escolar.
· La educación de Personas Adultas no se reduce al desarrollo de procesos que tienen por objetivo superar las deficiencias académicas sino a continuar y estructurar positivamente procesos de aprendizaje iniciados a través de la experiencia compleja y larga de las personas adultas en los distintos contextos sociales en los que han vivido.
· No es una educación compensatoria.
· Las Administraciones educativas organizarán pruebas de modo continuado para que personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.
· La Educación de Personas Adultas se llevará a cabo en los centros docentes específicos o en los ordinarios; y se les proporcionará a los profesores la formación necesaria para poder tratar con personas adultas.
Ley Orgánica de Educación (LOE) dedica su capítulo IX a la Educación de Personas Adultas.
· La Educación de Personas Adultas tiene la finalidad de ofrecer a los mayores de edad una oportunidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
· Las personas adultas pueden realizar sus aprendizaje tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
· Además de las personas adultas podrán cursar esta enseñanza los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tenga un contrato laboral que les permita acudir al centro educativo en periodo lectivo.
· La metodología se basará en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses; ésta será flexible y abierta.
· Se prestará una atención adecuada a aquellos que posean necesidades específicas.
· Las personas que quieran podrán acceder a una oferta de educación básica adaptada a sus necesidades.
· Las Administraciones educativas deben organizar pruebas para mayores de dieciocho años con el fin de que éstos puedan obtener el título de Graduado en ESO.
Ley de Educación de Andalucía (LEA), dedica du título IX a la Educación Permanente de Adultos:
· Tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, complementar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.
· De manera excepcional podrán cursar esta enseñanza, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que estén en poder de un puesto de trabajo, tengan una enfermedad o discapacidad que no les permite acudir a la enseñanza ordinaria.
· La oferta en formación profesional facilitará la escolarización de alumnado en módulos para que puedan adquirir competencias profesionales.
· También se oferta la titulación básica, bachillerato, formación profesional inicial, idiomas, tecnologías, programas de cualificación profesional, comunicación y cultura.
· A diferencia de la ley anterior, la LEA solo atiende aquellas personas de 16 años, las cuales deben de tener una serie de requisitos como son: el tener un contrato laboral que no les permite acudir a los centros educativos en régimen ordinario; ser deportista de alto rendimiento o encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional.
· Las enseñanzas de prestarán en tres modalidades: presencial, semipresencial y a distancia
.


2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los/as formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se deprenden de las ideas manifestadas.

-Texto 1
“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852).
- Concepto de formación de personas adultas: en este texto se concibe a la educación de Personas Adultas como una segunda oportunidad educativa a aquellas personas que no tuvieron oportunidad de adquirirla en su infancia.
- Perfil de los/as formadores/as y educadores/as: parecidos a los profesores de primaria, pero tienen que ser instruidos para cubrir las necesidades que presente este colectivo.
- Objetivos y finalidades: que todas las personas puedan llegar a tener un nivel básico de educación.


- Texto 2
“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.” (Circular de 20-XII-1865).
- Concepto de formación de personas adultas: se ve la Educación de Personas Adultas como la educación para aquellas personas que por su edad ya no pueden acudir a las escuelas comunes.
- Perfil de los/as formadores/as y educadores/as: son profesionales que se han especializado e instruido en este sector: personas adultas.
- Objetivos y finalidades: pretenden formar a personas adultas en materias de enseñanzas primarias, debido a que no lo hicieron en su infancia o juventud.

- Texto 3
“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.” (Circular de 20-XII-1865).
- Concepto de formación de personas adultas: en este caso se hace referencia a la Educación Popular.
- Perfil de los/as formadores/as y educadores/as: son personas voluntarias, que no tienen por qué ser profesionales de la educación. Como por ejemplo, párrocos, trabajadores, u otras personas que quieran prestar dicho servicio y esté capacitado para ello.
- Objetivos y finalidades: formar a las personas profesionalmente, e interiorizar en ellas la cultura del pueblo, las labores que en éste se llevan a cabo…


- Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”.
(RD, 25-IX-1922).
- Concepto de formación de personas adultas: se presenta como una prolongación de la educación primaria, destinada a un perfeccionamiento profesional.
- Perfil de los/as formadores/as y educadores/as: son profesionales de educación primaria.
- Objetivos y finalidades: se pretende aumentar los conocimientos de las personas adultas, y mejorar su formación profesional.

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